SEGUNDA.- ÓRGANOS DEL CONSORCIO.
Son órganos del Consorcio la Presidencia, el Consejo de Dirección, la Mesa Técnica y el Gerente.
1.- La Presidencia del Consorcio será ejercida por los Rectores de las Universidades que lo forman en turno rotativo anual, comenzando por el que lo sea de la Universidad más antigua y siguiendo por los restantes en el mismo orden.
2.- El Consejo de Dirección estará constituido por el Presidente, los Rectores de las otras Universidades Consorciadas y, en su caso, por las representaciones de los miembros admitidos a formar parte del Consorcio.
3.- Constituirán la Mesa Técnica los profesionales especializados designados por el Consejo de Dirección, formando parte, en cualquier caso, el Director Técnico del Plan Especial. El funcionamiento de la Mesa Técnica y su Presidencia se ajustará a las directrices del Consejo de Dirección.
4.- El Gerente será rotativamente el de la Universidad cuyo Rector ejerza la Presidencia del Consorcio, y tendrá a su cargo la gestión ordinaria del mismo y la ejecución de los acuerdos del Consejo bajo la dirección de su Presidente.
TERCERA.- DEL PRESIDENTE Y DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN.
1.- Corresponde al Presidente:
a) Ostentar la representación del Consorcio, presidir el Consejo de Dirección y, cuando lo estime oportuno, la Mesa Técnica.
b) Convocar las reuniones del Consejo y, con carácter general, ejercer las atribuciones inherentes a la presidencia de los órganos colegiados.
c) Contratar obras, servicios, estudios y proyectos, personal y material, gestionar contratos hasta su extinción, liquidación y cancelación de garantías.