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Órganos de gobierno

Son órganos del Consorcio la Presidencia, el Consejo de Dirección, la Mesa Técnica y el Gerente.
           
            1.- La Presidencia del Consorcio será ejercida por los Rectores de las Universidades que lo forman en turno rotativo anual, comenzando por el que lo sea de la Universidad más antigua y siguiendo por los restantes en el mismo orden.

            2.- El Consejo de Dirección estará constituido por el Presidente, los Rectores de las otras Universidades Consorciadas y, en su caso, por las representaciones de los miembros admitidos a formar parte del Consorcio.

            3.- Constituirán la Mesa Técnica los profesionales especializados designados por el Consejo de Dirección, formando parte, en cualquier caso, el Director Técnico del Plan Especial. El funcionamiento de la Mesa Técnica y su Presidencia se ajustará a las directrices del Consejo de Dirección.

            4.- El Gerente será rotativamente el de la Universidad cuyo Rector ejerza la Presidencia del Consorcio, y tendrá a su cargo la gestión ordinaria del mismo y la ejecución de los acuerdos del Consejo bajo la dirección de su Presidente.


PRESIDENTE Y  CONSEJO DE DIRECCIÓN

1.-Corresponde al Presidente:

           a) Ostentar la representación del Consorcio, presidir el Consejo de Dirección y, cuando lo estime oportuno, la Mesa Técnica.

           b) Convocar las reuniones del Consejo y, con carácter general, ejercer las atribuciones inherentes a la presidencia de los órganos colegiados.

           c) Contratar obras, servicios, estudios y proyectos, personal y material, gestionar contratos hasta su extinción, liquidación y cancelación de garantías.

           d) Encomendar las tareas técnicas necesarias para el desempeño de funciones, de acuerdo con los Rectores afectados de las Universidades Consorciadas.

           e) Resolver los recursos administrativos y revisar de oficio los actos adoptados por los órganos del Consorcio en materia de contratación. Las Resoluciones del Presidente ponen fin a la vía administrativa.

            f) Atribuir, de acuerdo con la normativa vigente, la defensa jurídica a los Servicios de las Universidades Consorciadas o a Abogados y Procuradores externos.

2.- Son atribuciones del Consejo de Dirección:

           a) La aprobación de los acuerdos en relación con la elaboración y propuesta del Plan Especial, de su eventual revisión y de los actos relativos a su ejecución.

           b) La adopción de los acuerdos relativos a la gestión común de la Ciudad Universitaria.

           c) La decisión sobre las cuestiones que le sean sometidas por la Mesa Técnica.

           d) La aprobación del presupuesto anual.

 LA MESA TÉCNICA

           1.- La Mesa Técnica se constituye como un Órgano consultivo de carácter técnico cuya misión es asesorar al Consejo respecto de las directrices y precisiones de elaboración del Plan, de su ejecución y de las revisiones, en su caso.

           2.- Serán objeto del informe específico de la Mesa las siguientes cuestiones:

           a) El seguimiento de la elaboración y tramitación del Avance y del Plan Especial de la Ciudad Universitaria.

           b) Las acciones en relación con la ejecución del Plan que deban atenerse a un criterio unitario para mantener el desarrollo armónico de la Ciudad Universitaria.

           c) Cuantas cuestiones le sean sometidas por el Consejo de Dirección.

EL GERENTE

           1.- Corresponde al Gerente realizar las actuaciones que sean precisas para la ejecución de los acuerdos del Consejo de Dirección, la dirección y la coordinación de los servicios del Consorcio y los adscritos al mismo por las Universidades respectivas, así como la coordinación de los pertenecientes a las Universidades en relación con las actuaciones que afecten a la Ciudad Universitaria.

           2.- En especial, corresponden al Gerente las siguientes funciones:

           a) Coordinar los recursos adscritos al Consorcio y la dirección y coordinación en la elaboración de su presupuesto.

           b) Ejercer la secretaría del Consorcio, custodiando sus actas y expidiendo certificaciones sobre sus acuerdos.           

           c) Presidir la Mesa Técnica en ausencia del Presidente del Consorcio.

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